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Autor Tema: INFORMACION Televisión Digital & Formas de acceso  (Leído 2407 veces)

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Posteado: Enero 24, 2024, 12:29:48 pm

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TV por Satélite

La Televisión Digital vía Satélite es el resultado de la aplicación de la tecnología digital a la señal de televisión, para luego transmitirla a una amplia zona geográfica por medio de satélites de comunicaciones, en contraste con la televisión terrestre, cuyas ondas no salen de la atmósfera, o la televisión por cable, basada en la transmisión a través de redes de fibra óptica y cable coaxial.

La transmisión de Televisión Digital vía Satélite se divide en dos tramos claramente diferenciados:

-El enlace ascendente o uplink , mediante el cual el centro emisor envía las señales de televisión al satélite utilizando grandes antenas parabólicas (de 9 a 12 metros de diámetro) .

-Y el enlace descendente , o downlink , por medio del cual el satélite retransmite la señal de televisión recibida hacia su zona de cobertura sobre la superficie de la tierra, utilizando una banda de frecuencias diferente a la del enlace ascendente, para evitar interferencias.

Para recibir la Televisión Digital vía satélite en su hogar es necesario disponer de una antena parabólica correctamente orientada al satélite de comunicaciones correspondiente, un dispositivo de selección de bandas y amplificación denominado LNB y de un sintonizador de canales digitales (para canales "en abierto") o un decodificador (para canales pertenecientes a alguna plataforma de pago).

El estándar utilizado en España para la transmisión de Televisión Digital vía satélite , al igual que en el resto de países de la Unión Europea, es el DVB-S y DVB-S2 ( Digital Video Broadcasting - Satellite ).

El estándar para la transmisión de televisión digital por satélite DVB-S parte de la trama de transporte proporcionada por el MPEG-2 , introduciendo distintas capas de protección a la señal para adecuarla a las características del canal por el que debe transmitirse.

Tanto DVB-S como DVB-S2 utiliza la modulación QPSK . Las principales ventajas de DVB-S2 son una eficacia un 30% mayor que con DVB-S, una mayor gama de aplicaciones tanto para uso doméstico como profesional, técnicas como la adaptación de codificación para maximizar el valor de uso de los recursos del satélite y retrocompatibilidad hacia la generación anterior, DVB-S.

Debido a las altas prestaciones que disfruta el sistema DVB-S2, puede ser una herramienta útil en las siguientes aplicaciones diseñadas para este sistema como servicios de radiodifusión, servicios interactivos, tv digital y otras aplicaciones profesionales.



Televisión digital vía satélite en España.

La televisión vía Satélite, en sus orígenes basada en tecnología analógica, aparece por vez primera en la legislación española con carácter general en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones [PDF] [820 KB] , y en la Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de Televisión por Satélite [PDF] [152 KB] , que hace referencia específica a la difusión de televisión por medio de esta tecnología.

Durante la etapa definida por el anterior marco regulatorio, la difusión de televisión vía satélite tuvo en España connotaciones de servicio público regulado , concediéndose la gestión directa del mismo al por aquel entonces ente público Radio Televisión Española, y la haciendo la gestión indirecta de dicho servicio objeto de concesión administrativa.

La rápida e intensa evolución que experimentó el sector durante la primera mitad de la década de los noventa volvió este modelo extremadamente inadecuado, por las rigideces que suponía en el desarrollo de servicios y la necesaria adecuación a la normativa comunitaria que, ya por aquel entonces, apuntaba justo en la dirección contraria.

La nueva etapa se inauguró con la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite [PDF] [176 KB] , cuya novedad más significativa consistió en liberalizar, de conformidad con lo previsto en la Directiva 94/46/CEE, la prestación de los servicios de telecomunicación que utilicen satélites de comunicaciones. Para esta prestación se precisaría únicamente autorización administrativa que sería otorgada por el Ministerio correspondiente.

Esta liberalización afectó a todo tipo de servicios, fueran éstos de difusión o no, incluyendo los propios servicios portadores, siempre que se utilizase para su prestación un satélite de comunicaciones. En resumen, los servicios de telecomunicaciones prestados por medio de satélites pierden la consideración de servicio público, no estando por tanto sujetos a control gubernamental.




 

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